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Sanción mínima: ¿Qué es y cuál es su valor en 2025?

Cumplir con las obligaciones tributarias es un aspecto de vital importancia para todos los contribuyentes en Colombia. Incurrir en errores o retrasos puede resultar en inconvenientes con las autoridades competentes.


En el presente artículo abordaremos y explicaremos aspectos de importancia relacionados con lo que se conoce como sanción mínima. En Sinergy & Lowells te contamos.

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¿Qué es la sanción mínima?

En términos tributarios, la sanción mínima en Colombia hace referencia al valor base que se aplica cuando una sanción calculada resulta inferior a este monto. Es decir que aunque la liquidación de una sanción determinada arroje como resultado una cifra menor, el contribuyente siempre deberá pagar como mínimo el valor de la sanción mínima que se encuentre vigente.


Sanción mínima 2025: ¿Cuál es el valor de la sanción mínima en 2025?

Para el año 2025, el valor de la sanción mínima que se impone por incurrir en imprecisiones o errores en las obligaciones tributarias es de 10 UVT. Es importante mencionar que la UVT cambia todos los años y por esa razón se debe tener en cuenta el valor a pagar correspondiente para el año 2025. 


A continuación, se expone el histórico de los últimos 10 años relacionados con la sanción mínima.

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¿En qué casos se aplica la sanción mínima?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece diferentes tipos de sanciones para quienes cumplen con su obligación tributaria de manera errónea o para quienes incumplen totalmente:


  • Sanción por extemporaneidad:

Si un contribuyente presenta una declaración de impuestos (como la de renta, IVA, retención en la fuente, etc.) después de la fecha establecida, se genera una sanción. 


  • Sanción por corrección de declaraciones tributarias:

Cuando se corrige una declaración de manera voluntaria para aumentar el impuesto a pagar o disminuir el saldo a favor, se aplica una sanción sobre el valor mayor. Si esta sanción es inferior a la mínima, se aplica la sanción mínima.


  • Sanción por no declarar:

Si una persona está obligada a presentar una obligación tributaria y no lo hace dentro de los plazos establecidos por la DIAN, también aplica sanción y no debe ser inferior a la sanción mínima.


  • Sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias:

Cuando se incluyen datos incorrectos o incompletos en las declaraciones que tengan como resultado un menor impuesto a pagar o un saldo mayor a favor, la DIAN puede imponer una sanción por inexactitud. Esta sanción se encuentra sujeta al valor mínimo.


  • Otras sanciones tributarias:

Generalmente, cualquier sanción pecuniaria impuesta por la DIAN que resulte inferior a 10 UVT, se ajustará al valor de la sanción mínima vigente. Esto incluye sanciones por no enviar información exógena, por irregularidades en el RUT, entre otras.



Importante: Al momento de realizar la liquidación de la sanción, es importante tener en cuenta que el valor a pagar es el correspondiente al año de la liquidación. Si una sanción fue impuesta en el 2023 y va a ser pagada en 2024, debe ser de acuerdo al valor que corresponde al presente año.


¿En qué casos no aplica la sanción mínima?

Existen casos específicos en los cuales la sanción mínima puede estar por debajo de los 10 UVT. Algunos de esos casos son:


  • Intereses de mora:

Los intereses que se generan por el pago tardío de impuestos no están sujetos a la sanción mínima. Estos intereses son liquidados de acuerdo al tiempo de mora, independientemente de si el valor es inferior a la sanción mínima.


  • No inscribirse en el RUT:

Si una persona debe inscribirse en el RUT y no lo hace, la DIAN impone sanciones que se encuentran establecidas en el Artículo 658-3 del Estatuto Tributario (ET).


Clausura del establecimiento (en caso de tenerlo): Clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción.


En caso de quienes no cuentan con establecimiento, sede, local, negocio u oficina, se aplicará una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción.


  • No actualizar el RUT:

Cualquier cambio que implique una actualización del RUT debe realizarse dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. Las sanciones son las siguientes:


  • Multa diaria de 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

  • Multa diaria de 2 UVT en los casos en que la desactualización del RUT haga referencia a la dirección o a la actividad económica del obligado.


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Finalmente, su funcionalidad de auditoría y reportes permite que los errores sean detectados tempranamente, minimizando riesgos fiscales y evitando costos adicionales asociados a sanciones.


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