Seguridad social de aprendices: ¿Cómo debe realizarse su afiliación?
- Juan Esteban Blanco
- hace 5 horas
- 3 Min. de lectura
La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) introdujo cambios significativos en los contratos de aprendizaje, redefiniendo su naturaleza y también las obligaciones de cotización a seguridad social integral. En el presente artículo abordaremos y explicaremos cómo deben cotizar los aprendices al sistema de seguridad social, de acuerdo a lo establecido en la Reforma Laboral. En Sinergy & Lowells te contamos.

¿Qué es un contrato de aprendizaje según la Reforma Laboral?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), el contrato de aprendizaje dejó de ser una figura netamente formativa y actualmente es considerado como una relación laboral especial a término fijo.
Al tratarse de un contrato de trabajo a término fijo, implica que los aprendices ya no reciben un apoyo de sostenimiento, sino un salario y deben contar con el respectivo reconocimiento y pago de prestaciones sociales como cualquier otro tipo de trabajador dependiente (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones).
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Afiliación de aprendices al sistema de seguridad social: ¿Cómo quedó establecida?
El Ministerio de Salud y Protección social por medio de la Resolución 2064 de 2025, actualizó y redefinió el tratamiento de aprendices respecto a la planilla PILA y por su parte, el Ministerio del Trabajo a través de la Circular 083 de 2025, precisó los tipos de cotizantes a utilizar, quedando establecido de la siguiente manera:
En el caso de los aprendices en etapa lectiva, deben ser reportados como tipo 19.
En el caso de los aprendices en etapa productiva o formación dual, deben ser reportados como tipo 1.
Importante: En ambos casos los aprendices deben ser reportados bajo el tipo de aportante 1 del empleador.
¿Cómo quedaron los aportes de los aprendices?
En primer lugar, es importante mencionar que todos los aprendices deben estar afiliados al sistema de seguridad social desde el momento en que inicie el contrato, teniendo en cuenta que la naturaleza de las cotizaciones y su alcance, dependen de la etapa en la cual se encuentren los aprendices.
Etapa lectiva:
En la etapa lectiva, los aprendices se dedican principalmente a la formación académica y por esta razón las empresas o entidades patrocinadoras deben garantizar afiliación a salud y riesgos laborales, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo.

Etapa productiva o de formación dual:
En esta etapa, los aprendices desarrollan actividades dentro de las empresas y participan en los diferentes procesos productivos, las empresas están en la obligación de ya no solo afiliar a los aprendices a salud y riesgos laborales, sino también a pensión, esto sobre un IBC (Ingreso Base de Cotización) equivalente a 1 SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente)

En un contexto en el cual la Reforma Laboral ha realizado ajustes en la naturaleza de los contratos de aprendizaje y ha establecido nuevas obligaciones de afiliación y cotización para las empresas, la gestión de nómina y de la seguridad social requiere de total precisión. Un error en la clasificación del cotizante, en el IBC o en reporte a la planilla PILA puede derivar en sanciones, fiscalizaciones y contingencias legales.
Por esta razón, contar con un software de nómina robusto y actualizado, como el de Sinergy & Lowells se convierte en un aliado estratégico para las empresas. Su capacidad para parametrizar tipos de cotizantes, etapas del proceso formativo y las reglas de aportes, permite automatizar cálculos, evitar procesos y garantizar cumplimiento en tiempo real.

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