top of page
Evaluación de nomina (historia).jpg

UGPP Colombia: ¿Cuáles son las sanciones que impone?

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad gubernamental encargada de vigilar, controlar y liquidar los aportes al sistema de seguridad social ya sea salud, pensión, riesgos laborales o parafiscales de todos los trabajadores colombianos e incluso también se encarga de imponer las respectivas sanciones a quienes incumplan con el correcto cumplimiento de estas obligaciones, por eso en Sinergy & Lowells le contamos los tipos, las multas y cómo reducir las sanciones de la UGPP.


cuales-son-las-sanciones-de-la-ugpp

¿A quién sanciona la UGPP?


La UGPP sanciona a aquellos empleadores o aportantes (incluyendo independientes) que omiten los pagos obligatorios de la seguridad social en cualquiera de sus formas, también, estos pueden ser sancionados si no suministran correctamente la información que la entidad les exige.


¿Qué es la Ley 1819 de 2016?


La Ley 1819 de 2016 también conocida como la Reforma Tributaria, cambió y modernizó completamente a la UGPP, entre sus cambios principales, con el artículo 315 aparece la modificación de la Ley 1607 de 2012 que reglamentaba las sanciones y las dividió en tres grupos sencillos de reconocer.


¿Cuáles son los tipos de sanciones que puede imponer la UGPP?


En primer lugar, la UGPP realiza advertencias o requerimientos para que puedan cumplir o corregirse los errores antes de tomar acciones más fuertes, dentro de las sanciones de la UGPP mencionadas por la Ley 1819 de 2016 se encuentran las siguientes:


Sanción por omisión o mora en el pago de aportes


La sanción por omisión o mora aplica cuando el empleador no realiza los aportes a seguridad social y parafiscales dentro de los plazos establecidos. Al detectar el incumplimiento, la UGPP inicia un proceso en dos etapas.


En la primera etapa, emite un requerimiento para declarar, notificando al aportante que no realizó los pagos correspondientes. Desde ese momento se genera una sanción del 5% sobre el valor dejado de pagar por cada mes o fracción de mes de retraso, más los intereses de mora calculados a la tasa de usura menos dos puntos. El aportante tiene 3 meses para atender este requerimiento.


Si no atiende el requerimiento en ese plazo, se pasa a la etapa del incumplimiento del requerimiento. Aquí la sanción se duplica al 10% sobre el valor dejado de pagar por cada mes o fracción de mes de retraso, más los intereses de mora y el valor total adeudado puede escalar hasta el 100% del monto omitido.


Sanción por inexactitud


La sanción por inexactitud aplica cuando el empleador sí realizó los pagos a seguridad social y parafiscales, pero los hizo por un valor inferior al que realmente correspondía, es decir, no se dejó de pagar, sino que se pagó de menos.


Al detectar la diferencia, la UGPP emite un requerimiento para declarar o corregir, notificando al aportante el valor exacto que debió haber pagado. Desde ese momento se genera una sanción del 35% sobre la diferencia entre lo que se pagó y lo que realmente se debía pagar, más los intereses de mora. El aportante tiene 3 meses para atender este requerimiento y si no lo atiende en ese plazo, la sanción aumenta al 60% sobre esa misma diferencia, más los intereses de mora. En los casos más graves o de reincidencia, el porcentaje puede escalar hasta el 200% de la diferencia detectada.


Sanción por no suministrar información

La sanción por no suministrar información aplica cuando la UGPP solicita documentos, pruebas o datos al aportante para adelantar un proceso de fiscalización y este no responde, responde de forma incompleta o lo hace fuera del plazo otorgado.

A diferencia de las otras dos sanciones, esta no está ligada necesariamente a un error en los pagos: un empleador que paga correctamente puede igualmente ser sancionado si no atiende un requerimiento de información.

La sanción se liquida en UVT (Unidades de Valor Tributario) y va desde 30 hasta 15.000 UVT dependiendo del número de meses o fracción de mes de incumplimiento. Para 2026, con 1 UVT equivalente a $52.374 COP, la sanción máxima puede superar los $780 millones de pesos.


¿Como se pueden reducir las sanciones de la UGPP?


Para reducir las sanciones impuestas por la UGPP, los aportantes disponen de dos vías legales principales: Las reducciones estructurales por corrección oportuna fijadas de forma permanente por la Ley 1819 de 2019 y los beneficios tributarios transitorios que el Gobierno Nacional suele decretar a través de reformas tributarias como los alivios de la Ley 2277 de 2022.


Software de Nómina: Evita las sanciones de la UGPP

Evita las sanciones de la UGPP porque con el Software de Nómina de Sinergy HCM podrás automatizar el cálculo correcto del Ingreso Base de Cotización (IBC) incluyendo todos los conceptos salariales, genera y liquida la planilla PILA cada mes sin omitir pagos, alerta sobre fechas de vencimiento para evitar moras y centraliza el historial de liquidaciones para responder ágilmente ante cualquier requerimiento de información.





 
 
 

Comentarios


bottom of page