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¿Cómo se calcula el IBC para la UGPP? Límite del 40% de la Ley 1393 de 2010

hace 51 minutos
3 min de lectura

Calcular correctamente el Ingreso Base de Cotización (IBC) es fundamental para determinar los aportes a seguridad social y evitar diferencias en la información reportada ante la UGPP. Sin embargo, conceptos como los pagos no salariales, el límite del 40% y el tratamiento del salario integral pueden generar dudas al momento de establecer cuál es la base real de cotización. En este artículo de Sinergy & Lowells explicamos cómo calcular el IBC en Colombia y qué establece la Ley 1393 de 2010 sobre los pagos no salariales.


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¿Cómo se calcula el IBC para la UGPP en Colombia?


El cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC) depende del tipo de trabajador y de los conceptos que hagan parte de su remuneración. Para los trabajadores dependientes, generalmente se toma el salario mensual devengado, incluyendo horas extras, recargos, comisiones y bonificaciones salariales. Se excluyen conceptos que no constituyen salario, aunque los pagos no salariales están sujetos al límite del 40% establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el excedente debe incorporarse al IBC.


En el caso del salario integral, el IBC corresponde al 70% del salario integral pactado. Para los trabajadores independientes, el IBC se determina, como regla general, sobre el 40% de los ingresos mensualizados, de acuerdo con las reglas aplicables a cada tipo de independiente. En todos los casos, el IBC no puede ser inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 SMMLV.


¿Qué establece la Ley 1393 de 2010 sobre los pagos no salariales? 


El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que los pagos no constitutivos de salario no pueden representar más del 40 % de la remuneración total para efectos del cálculo del IBC. Cuando estos pagos superan dicho porcentaje, el excedente debe incorporarse al Ingreso Base de Cotización para calcular los aportes a la seguridad social. Esta regla busca evitar que el uso de pagos no salariales reduzca de manera indebida la base sobre la cual se realizan las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.


¿Cómo calcular el límite del 40% y el excedente que ingresa al IBC?


El límite del 40% de los pagos no salariales está establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Para determinar qué parte de estos pagos debe incorporarse al IBC, el cálculo se realiza en los siguientes pasos:


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Ahora un ejemplo donde sí existe excedente:


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¿Cómo revisa la UGPP el IBC y los pagos no salariales? 


La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) puede revisar el Ingreso Base de Cotización (IBC) y los pagos no salariales mediante el cruce de información reportada en la PILA, la nómina electrónica y las declaraciones tributarias. Entre otros aspectos, verifica la correcta aplicación del límite del 40% y determina si el excedente debe incorporarse al IBC para el cálculo de los aportes correspondientes.


También puede revisar que los conceptos reportados como no salariales correspondan realmente a pagos que no constituyen salario y que su tratamiento frente a la seguridad social sea consistente con la normativa aplicable.


Software de Nómina


Una herramienta de nómina adecuada facilita el cálculo preciso del IBC y de los conceptos relacionados con los aportes a seguridad social. Con el Software de Nómina de Sinergy HCM, puedes automatizar el manejo de los pagos no salariales, aplicar las reglas correspondientes, calcular el IBC para la UGPP y generar los comprobantes de nómina, ayudando a mantener los procesos alineados con la normativa vigente y reducir el riesgo de errores ante una revisión de la UGPP.








 
 
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