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Elecciones Presidenciales 2026: ¿Se pueden acumular los descansos compensatorios?

La participación democrática es un derecho ciudadano que trae diferentes beneficios establecidos por la ley colombiana, entre ellos, el descanso compensatorio remunerado para quienes sufragaron o ejercieron como jurados de votación. Con los resultados recientes de las elecciones presidenciales de Colombia 2026, se ha definido que se realizará una segunda vuelta que se llevará a cabo el día 21 de junio. De cara a este hecho, una de las dudas más comunes que surge es si se pueden sumar los dos descansos compensatorios de primera y segunda ronda presidencial, en Sinergy & Lowells le contamos.


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¿Qué dice la ley sobre los descansos por votar?


Este beneficio está regido por dos normativas principales, la Ley 403 de 1997, que regula el incentivo para los votantes y el Artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), que protege a los jurados de votación, para los sufragantes, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 menciona concretamente:


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En este sentido, a cada persona que participe en la primera y en la segunda vuelta presidencial se le entregará un certificado electoral por cada proceso, además, cada uno de estos documentos dará derecho de manera independiente a medio día de descanso compensatorio remunerado y a los demás beneficios correspondientes.


¿Se pueden acumular los dos certificados de votación?

Aunque la ley mencionada anteriormente si da el derecho a medio día de descanso por votación de manera explícita, deja en un vacío normativo la acumulación de estos medio días de descanso compensatorio cercanos por las dos rondas de elecciones presidenciales, así que esto cae dentro de la decisión del empleador, ya que se puede interpretar que es posible obtener el beneficio sumando los dos permisos (con sus respectivos certificados) en el plazo establecido.


¿Cuándo son las fechas del descanso compensatorio?

La fecha deberá acordarse entre el empleado y el empleador, conforme a las necesidades de su puesto de trabajo y de acuerdo con la norma, en dado caso que el empleador reconozca un día completo por ambas votaciones, éste sólo podrá disfrutarse dentro de los días laborales comprendidos que rija la norma. El trabajador deberá conservar y presentar los certificados electorales de las votaciones para hacer efectivo el beneficio.


Outsourcing de Nómina: Cómo gestionar los días de descansos compensatorio


Cada jornada electoral genera obligaciones laborales y novedades de nómina que deben administrarse de forma precisa, oportuna y conforme a la normativa vigente. Con el servicio de Outsourcing de Nómina de Sinergy & Lowells, su empresa cuenta con el respaldo de un equipo especializado que asegura la correcta aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 403 de 1997. Además, realiza el seguimiento de los plazos de disfrute de cada trabajador, valida y gestiona los soportes correspondientes dentro del expediente laboral digital y mantiene un control integral de cada novedad asociada a los procesos electorales.





 
 
 

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