Prima de mitad de año 2025: ¿Qué pasa si un empleador no paga la prima?
- Juan Esteban Blanco
- 16 jun
- 3 Min. de lectura
La prima de servicios en Colombia es una prestación social de tipo obligatoria que los empleadores deben pagar a sus trabajadores dos veces al año, como un reconocimiento al trabajo realizado y al aporte que hace el empleado al funcionamiento de la empresa. En el presente artículo abordaremos y explicaremos aspectos de importancia relacionados con el pago de esta importante prestación. En Sinergy & Lowells te contamos.

¿Quiénes reciben prima?
En Colombia tienen derecho a recibir prima de servicios todos los trabajadores dependientes vinculados mediante un contrato laboral, sin importar el tipo de contrato (fijo, indefinido, por obra o labor).
Tienen derecho a prima de servicios:
Trabajadores del sector privado con contrato laboral:
A término fijo, indefinido, por obra o labor, medio tiempo o tiempo completo.
Trabajadores del servicio doméstico:
Incluye empleadas internas y externas, niñeras, cuidadores, jardineros, mayordomos, entre otros.
Conductores del servicio familiar
Trabajadores rurales
Aunque trabajen por días, este tipo de trabajadores tienen derecho a recibir la prima de servicios proporcional al tiempo trabajado.
Trabajadores del sector público con régimen laboral ordinario:
Es importante mencionar que no aplica a todos los funcionarios públicos, algunos tienen regímenes especiales.
¿Quiénes no reciben prima?
Contratistas por prestación de servicios:
No existe vinculación laboral, solo una relación civil o comercial.
Trabajadores informales:
Vendedores ambulantes, freelancers, etc.
Socios o accionistas sin vínculo laboral:
Si no existe contrato de trabajo, no hay obligación de prima de servicios.
Trabajadores con contrato de aprendizaje
Importante: Independientemente de si una persona trabaja por días o medio tiempo y existe un contrato laboral, debe recibir la prima de servicios proporcional.
¿Qué pasa si un empleador no paga la prima de servicios?
En Colombia, si un empleador no paga la prima de servicios incurre en una falta grave a la legislación laboral y puede enfrentar consecuencias legales y económicas, entre las cuáles se encuentran:
Multas por parte del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo está en la facultad de imponer multas al empleador que no pague la prima de servicios a tiempo o no la pague en absoluto. Estas multas pueden variar desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Esto depende de la gravedad, reincidencia y número de trabajadores afectados.
Acción judicial por parte del trabajador
El trabajador afectado puede:
Presentar un reclamo ante el Ministerio del Trabajo (inspección laboral)
Interponer una demanda ante un juez laboral, reclamando el pago de la prima y en los casos que aplique, indemnizaciones adicionales.
Sanción por mora
Si el contrato finaliza y el empleador no paga la prima de servicios (u otras prestaciones) al momento de la liquidación, el trabajador puede exigir una indemnización por mora, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de la liquidación, hasta por 24 meses.
Contar con un servicio de outsourcing de nómina tiene relación directa y estratégica con el correcto pago de la prima de servicios en Colombia. Este tipo de servicio especializado permite realizar los cálculos de forma precisa, teniendo en cuenta factores importantes como el salario devengado, el tiempo laborado, el tipo de contrato y las ausencias justificadas o no justificadas, que pueden tener impacto en el monto final del valor de la prima.
Un outsourcing de nómina eficiente se asegura de cumplir con los plazos legales establecidos por la normatividad laboral, evitando que la empresa incurra en sanciones por mora o por emisiones en el pago. Al automatizar y centralizar estos procesos, también se garantiza que cada pago quede documentado de manera adecuada, con trazabilidad y soporte ante cualquier requerimiento de entidades como el Ministerio del Trabajo o la DIAN.
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