A partir del próximo 15 de julio las empresas en Colombia deben reducir su jornada laboral, pasando de 48 a 47 horas semanales, como lo establece Ley 2102 de 2021. En Sinergy & Lowells le explicamos en qué consiste esta ley y los aspectos que debe tener en cuenta al momento de aplicarla; con el fin de optimizar sus procesos de nómina y administrativos.
Ley 2102 de 2021
A partir de lo establecido y después de los dos años de haber entrado en vigencia la Ley 2102 de 2021, la cual se cumple el próximo 15 de julio de 2023, todas las empresas deberán realizar la reducción del horario laboral, obteniendo 47 horas laboradas semanalmente. El artículo 3 de la Ley 2102 de 2021 expresa que:
“Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley”.
Fredy Medina, experto en Seguridad Social y líder del servicio de Mesa de Ayuda de Outsourcing de Nómina, nos cuenta lo que se debe tener en cuenta al momento de aplicar la ley de reducción de jornada laboral para evitar errores y sanciones:
- ¿Para realizar la reducción de la jornada laboral se debe hacer un otrosí en el contrato?
Fredy Medina: La norma no estipula la elaboración de un otrosí. Sin embargo, si el empleador quiere blindarse es prudente.
- ¿Con la reducción de la jornada laboral puede desaparecer el día de la familia o se puede seguir concediendo dicha jornada?
F.M.: Es obligación concederla, una ley no elimina la otra. El día de la familia se vuelve proporcional a las horas laboradas en la semana.
- Con la reducción de la jornada laboral, ¿las horas extras se cuentan a partir de la jornada en la que finaliza?
F.M.: Al momento de realizar la reducción de horas y al pasar a siete horas diarias, la hora número ocho ya será considerada como extra. De igual manera, se mantendrá la consideración de dos horas extras diarias como máximo.
- ¿La reducción de la jornada laboral es obligatoria para todas las empresas en Colombia o hay alguna excepción?
F.M.: No existe excepción alguna, la ley de reducción de horas laborales aplica para todas las empresas del territorio colombiano.
- ¿La reducción de la jornada se debe establecer en el reglamento interno de la compañía?
F.M: No es necesario. Sin embargo, la adopción de esta medida es una buena opción para la organización con el fin de prevenir problemas a futuro.
- ¿Cómo reportar la nueva jornada laboral ante el Ministerio del Trabajo?
F.M: Según la normatividad no es necesario reportar la reducción de la jornada laboral ante el Ministerio del Trabajo, pero sí sería prudente informar ante la entidad dicho recorte.
Es importante resaltar que la empresa que no realice la disminución de la jornada laboral se podrá ver afectada legal y monetariamente. De igual manera, los salarios de los colaboradores no podrán ser reducidos por dicho cambio.
Sinergy & Lowells: Más de 20 años liderando procesos de nómina en Colombia y Ecuador.
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